Condenan a hombre por privación de libertad
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte dictó una condena de tres años de prisión efectiva contra un hombre de 29 años, tras declararlo responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse ejecutado mediante violencia y por existir vínculo con la damnificada.

La resolución penal se adoptó en audiencia oral y pública, con los magistrados que integran el tribunal actuando en pleno, y determina además medidas de asistencia para la afectada. El procedimiento judicial se desarrolló con el imputado en condición de detenido, circunstancia que se mantuvo durante el trámite procesal en atención a incumplimientos previos de medidas cautelares que le habían sido impuestas. En particular, el hombre había transgredido en varias oportunidades la prohibición de acercamiento a la víctima, lo que motivó medidas de coerción y su permanencia bajo detención preventiva durante la sustanciación del juicio.
Esos antecedentes procesales se tuvieron en cuenta tanto para la valoración del riesgo como para la decisión relativa a la pena y a las obligaciones accesorias que acompañan la sentencia. El Tribunal que conoció del caso estuvo presidido por el magistrado Eduardo López, e integrado por las vocalías de Verónica Marchisio y Natalia Buitrago, quienes dieron lectura a la parte resolutiva en la audiencia de pronunciamiento.

Junto con la imposición de la pena privativa de la libertad, el tribunal dispuso la implementación de un dispositivo de orientación y contención destinado a la víctima, con el objetivo de brindar intervenciones focalizadas que atiendan las consecuencias del ilícito y facilitar la recuperación y seguridad de la persona afectada. Esta medida complementaria busca garantizar un abordaje interdisciplinario y sostenido en el tiempo.
En representación del Ministerio Público Fiscal actuó la Fiscal de Género y Violencia Intrafamiliar, Mónica Macri, quien llevó la acusación durante el debate oral, presentó la prueba y articuló las solicitudes tendientes a la imposición de pena y a la protección de la víctima. Por su parte, la defensa particular estuvo a cargo de los abogados Federico Buzzerio y José Luis Álvarez, quienes ejercieron la representación técnica del imputado a lo largo del proceso.

Las partes expusieron sus alegatos y planteamientos ante el tribunal, los cuales fueron analizados antes de la emisión del fallo condenatorio con expresión de agravantes vinculadas a la modalidad y al nexo entre agresor y víctima. Los hechos que motivaron la causa se remontan a 2021 y consistieron en la retención de la víctima al interior de un vehículo, situación que fue calificada por el tribunal como privación ilegítima de la libertad agravada tanto por la utilización de violencia en su ejecución como por la existencia de vínculo entre autor y damnificada.
El contexto procesal incluyó la evaluación de medidas de protección ya dispuestas y de incumplimientos por parte del condenado, elementos que influyeron en la valoración de la peligrosidad y en la determinación de la pena efectiva. La imposición de la prisión efectiva responde a la concurrencia de estas circunstancias objetivas y procesales. El tribunal comunicó además que los fundamentos de la sentencia serán expuestos en audiencia pública el 2 de noviembre a las 13, oportunidad en la que se detallarán las razones jurídicas y fácticas que sustentan la condena y las medidas accesorias.
La programación de los fundamentos permitirá conocer el análisis pormenorizado del tribunal acerca de la prueba producida, la dosificación de la pena y la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes. El cumplimiento de la pena y la implementación del dispositivo de orientación y contención para la víctima estarán sujetos a las previsiones legales y a las competencias de los organismos encargados de su ejecución y seguimiento.
