STJ declara extinguida acción penal Abregú
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, que la acción penal contra Ramón Ángel Abregú se extinguió por prescripción, dispuso su sobreseimiento y ordenó su libertad inmediata, a partir de la aplicación de criterios jurisprudenciales sobre interrupción de plazos.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, en una decisión adoptada por mayoría el 23 de septiembre de 2026, declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Ramón Ángel Abregú. El expediente que motiva la resolución, identificado como Nº 2073/2026 STJ‑SP y caratulado "ABREGÚ, Ramón Ángel s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización", reúne la historia procesal que culminó con la resolución que dispone el sobreseimiento y la libertad inmediata del condenado.
La sentencia consignó los hechos, la cronología de las decisiones previas y la fundamentación jurisprudencial que condujo a la extinción de la acción penal por prescripción, todo en el marco de las normas procesales aplicables y la interpretación mayoritaria del Tribunal Superior. El caso se origina en hechos ocurridos el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande, por los cuales el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a Abregú a una pena de 20 años de prisión.
El pronunciamiento penal de primera instancia fue dictado el 28 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 1º de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación deducido frente a aquella sentencia y confirmó la condena; sin embargo, la notificación de dicha resolución no pudo practicarse debido a que el ahora sobreseído se encontraba en condición de prófugo, situación que interrumpió el normal curso ejecutorio del fallo confirmado.
La causa permaneció en estado de proscripción hasta el 17 de octubre de 2023, fecha en que se reanudaron las actuaciones y pudo retomarse el trámite judicial. Al reabrirse el expediente, el Superior Tribunal revisó las circunstancias que afectaron los plazos de prescripción, y evaluó si durante el tiempo en que la resolución fue firme pero no notificada a la persona condenada se habían realizado actos procesales con eficacia legal suficiente para interrumpir el cómputo de la prescripción.
La mayoría del Tribunal concluyó que no se verificaron actos interruptivos idóneos durante ese lapso, por lo que el cómputo del plazo prescricional siguió su curso hasta su consumación. En la motivación de la resolución, la mayoría se apoyó en el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que contiene criterios sobre la prescripción de la acción penal y su aplicación armónica con principios y garantías constitucionales y convencionales.
El Superior Tribunal consideró pertinente aplicar esos lineamientos a la hipótesis concretada en el expediente, ponderando la ausencia de medidas procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo prescricional mientras persistió la condición de prófugo del condenado. Sobre esa base jurídico‑procesal se arribó a la conclusión de que la acción penal estaba extinguida por el transcurso del tiempo previsto por la ley.
Como corolario del análisis, la Sala mayoritaria declaró extinguido el derecho de perseguir penalmente los hechos por los cuales Abregú había sido condenado y ordenó su sobreseimiento, con efecto inmediato, lo que determinó también la disposición de su libertad. La resolución formaliza la conclusión de la instancia penal respecto de esa persona, en tanto extingue la posibilidad de imponer sanción penal por los hechos objeto del expediente, conforme a la normativa sobre prescripción aplicable y la interpretación jurisprudencial seguida por el Tribunal Superior en el caso.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia opera exclusivamente sobre la acción penal relacionada con los hechos caratulados en el expediente Nº 2073/2026 STJ‑SP y se fundamenta en la constatación de la consumación del plazo de prescripción por la inactividad interruptiva durante el periodo en que el condenado permaneció prófugo.
Los alcances de la resolución quedan circunscriptos a esa esfera procesal: declara la extinción de la acción penal, dispone el sobreseimiento de Ramón Ángel Abregú y ordena su inmediata libertad, sin extender pronunciamientos sobre otras cuestiones que no hayan sido objeto específico del trámite ni sobre posibles responsabilidades de distinta naturaleza fuera del ámbito penal aquí resuelto.
