Comienza juicio oral por privación de libertad
El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte iniciará un debate público contra un hombre acusado de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de su expareja. La audiencia se pondrá en marcha el martes 13 de octubre a las 9.30 horas y será pública.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte dará inicio, el martes 13 de octubre a las 9.30 horas, a un juicio oral y público en el que se enjuiciará a un hombre acusado de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de su expareja. El caso será llevado ante la Sala integrada por el Juez Dr. Eduardo López y las Juezas Dras. Verónica Marchisio y Natalia Buitrago, con la asistencia de la Secretaria Dra. María Eliana Nocioni.
La audiencia tendrá carácter público, conforme a lo previsto por la normativa procesal aplicable, y se desarrollará en la sede correspondiente del Distrito Judicial Norte, garantizando el acceso de la prensa y de las partes habilitadas según las reglas de procedimiento penal. De acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos imputados se remontan al año 2021 y consistirían en que el imputado habría obligado a la mujer a subir a su automóvil y la habría retenido contra su voluntad durante un período de tiempo.
En el escrito de acusación se consignan las circunstancias en las que, según la Fiscalía, se produjo la conducta que configura la privación ilegítima de la libertad agravada. La calificación legal y las circunstancias de agravación se discutirán en el debate oral, donde la Fiscalía buscará acreditar los elementos objetivos y subjetivos del delito conforme a la prueba que se produzca en la audiencia. Además del hecho principal, la Fiscalía atribuye al imputado el incumplimiento reiterado de una prohibición judicial de acercamiento a la presunta víctima.
Según consta en el expediente, la orden judicial prohibía al acusado mantener contacto y establecer proximidad física respecto de su expareja; no obstante, la acusación sostiene que tales medidas fueron desobedecidas en varias oportunidades, lo que configura hechos adicionales que serán analizados en el juicio. La ponderación de estas conductas y su eventual consideración como factores agravantes formarán parte de la discusión entre las partes y del examen probatorio previsto en el juicio.
Al momento de los hechos denunciados, el imputado se encontraba sujeto a un dispositivo electrónico de monitoreo dual, sistema diseñado para controlar sus movimientos y emitir alertas si se aproximaba a la mujer. Dicho mecanismo figura en la causa como una medida de control impuesta por decisión judicial y su funcionamiento —así como eventuales registros o alertas emitidas— será puesto a consideración del tribunal durante la instrucción del debate.
La presencia y operatividad del dispositivo constituyen un elemento material que la Fiscalía y la defensa podrán presentar y controvertir mediante la producción de prueba técnica y testifical en el trámite del juicio. El acusado comparecerá al proceso en estado de detención y durante el desarrollo del juicio se prevé la declaración de 25 testigos que han sido citados por las partes.
El orden de producción de la prueba, la recepción de testimonios, la incorporación de documentación y peritajes, así como las declaraciones previstas, se ajustarán a las formalidades que rigen el procedimiento penal para los juicios orales. La cantidad de testigos anunciada implica un debate con un extenso segmento probatorio, en el que se expondrán versiones, evidencias y posibles contradicciones que el tribunal deberá valorar para arribar a un veredicto fundada legalmente. En representación del Ministerio Público Fiscal actuará la Fiscal de Género y Violencia Intrafamiliar, Dra. Mónica Macri, quien sustentará la acusación ante el tribunal.
La defensa particular estará a cargo de los Dres. Federico Buzzerio y José Luis Álvarez, quienes asumirán la representación técnica del imputado y plantearán las cuestiones defensivas pertinentes durante el debate. El tribunal evaluará a lo largo de las audiencias las pruebas ofrecidas por ambas partes, dirimirá las cuestiones procesales que surjan y, concluidas las actuaciones, dictará la sentencia correspondiente en atención a los hechos probados y a la normativa aplicable.
