Piden ocho años para capataz acusado
Querella y Ministerio Público Fiscal solicitaron prisión efectiva de ocho años para el capataz por el apuñalamiento de un peón en 2017; la Defensa pidió reclasificar el hecho como lesiones graves y planteó prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido.

La audiencia de alegatos del juicio oral y público por el episodio ocurrido en 2017 tuvo lugar en los tribunales de Río Grande, donde la Querella y el Ministerio Público Fiscal coincidieron en solicitar una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo para el capataz imputado por haber apuñalado a un peón durante una discusión en una estancia. Los planteos expuestos frente al Tribunal se centraron en la calificación jurídica del hecho, la valoración de la prueba y la pena proporcional al resultado dañoso sufrido por la víctima, conforme al marco normativo aplicable.
En representación de la Querella, los abogados Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez formularon el pedido de pena de ocho años, sustentado en la presunta comisión de un delito cuya consecuencia fue una lesión por arma blanca. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, a través del Fiscal Mayor del Distrito Judicial Norte, Martín Bramati, acompañó el planteo de la Querella y solicitó idéntica pena, argumentando la necesidad de una sanción que contemple la gravedad del acto y el daño ocasionado, así como la finalidad retributiva y preventiva de la medida privativa de la libertad.

La Defensa Oficial, a cargo del Defensor Mayor Mariano Sardi, respondió señalando la ausencia de intención homicida por parte del imputado y postuló que el hecho debe ser considerado como lesiones graves y no como un delito con resultado letal. Además, en base al mismo encuadre jurídico, el defensor planteó la prescripción de la acción penal, entendiendo que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho podría operar extintivamente sobre la persecución penal, lo que, de prosperar, conduciría a la absolución del imputado por imposibilidad de continuar el proceso punitivo.
El Tribunal, presidido por el juez Eduardo López e integrado por las vocalías de la doctora Cecilia Cataldo y el doctor Pedro Fernández, escuchó los alegatos de las partes y dispuso un cuarto intermedio hasta las 10 horas del día siguiente. En ese cuarto intermedio se estableció que el imputado tendrá la oportunidad de pronunciar sus últimas palabras ante el Tribunal antes de que los magistrados emitan su veredicto.

La intervención colegiada del Tribunal se ajustó a las previsiones procesales que rigen los juicios orales públicos, respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción entre las partes. Durante los alegatos se expusieron y discutieron los elementos probatorios respecto del relato del hecho, la participación atribuida al imputado, la tipicidad y la antijuridicidad de la conducta, así como los criterios de determinación de la pena.
Las partes hicieron referencia tanto a la prueba testimonial como a los dictámenes periciales que obraban en la causa, buscando cada una sostener la calificación penal que mejor se ajustara a su posición procesal. Las conclusiones, en términos de hechos, objetivos y alcance de la imputación, fueron puestas en consideración del Tribunal para que, con la ponderación correspondiente, adopte la decisión final. Se indicó asimismo quiénes son los destinatarios inmediatos de la resolución: el imputado, la víctima y sus representantes, además del Ministerio Público Fiscal, la Defensa y la Querella.

También se consignó que el veredicto se dará a conocer al término del cuarto intermedio previsto, mediante la lectura formal de la sentencia en audiencia pública, conforme a los canales habituales de comunicación institucional del Poder Judicial y a la publicidad de los actos procesales que exige la normativa. El resultado del pronunciamiento judicial determinará la concreción de las medidas penales y el eventual cumplimiento efectivo de la pena solicitada.
