Condenado por agresión a su expareja
Un tribunal de Río Grande condenó a un hombre por agredir físicamente a su expareja en una vivienda local y, al unificar esa pena con condenas previas, fijó una pena única de cumplimiento efectivo que resulta relevante por las medidas de protección y seguimiento ordenadas.

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del Juez Pedro Fernández, dictó una condena de un año de prisión efectiva por el delito de agresión física contra la expareja del imputado. El hecho tuvo lugar en una vivienda de Río Grande y motivó la intervención judicial una vez que las lesiones de la mujer fueron constatadas por personal médico. El magistrado calificó el hecho como lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse producido en un contexto de violencia de género, conforme a lo probado en la causa.
Al resolver la pena correspondiente a esta causa, el juez tomó en consideración los antecedentes condenatorios del imputado, lo que determinó la unificación de la nueva condena con sentencias previas. La pena impuesta en este expediente —un año de prisión— fue sumada a las condenas precedentes dictadas por el Tribunal Oral Federal, resultando en una pena única de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión procesal refleja la valoración conjunta de los distintos fallos y antecedentes que integran la historia penal del condenado.
El relato probatorio consignado en la sentencia indica que el hecho ocurrió el 17 de agosto de 2024 en el interior de una vivienda de Río Grande, donde el hombre tomó de los cabellos a su expareja y la arrastró por el piso. Durante este episodio la víctima habría golpeado su cabeza en varias oportunidades, lesiones que luego fueron constatadas por el personal médico que intervino.
Esas constataciones médicas y el relato de las circunstancias del ataque fueron elementos centrales para la calificación agravada del delito por el vínculo y por el contexto de violencia de género. En la fijación de la pena, el juez valoró tanto la gravedad del accionar como los antecedentes penales del imputado. Esa valoración condujo a la decisión de unificar las distintas penas en una sola de cumplimiento efectivo.
Además de la imposición de la pena privativa de la libertad, el pronunciamiento judicial prevé mecanismos de seguimiento y articulación con organismos encargados de brindar asistencia a la víctima, conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de mujeres frente a situaciones de violencia. Con perspectiva de género, el juez ordenó comunicar la sentencia a la Subsecretaría de Políticas de Género con el fin de que realice un relevamiento de la situación de la mujer y, de corresponder, implemente medidas de orientación y contención.
Esa comunicación busca garantizar la coordinación interinstitucional necesaria para evaluar riesgos, brindar asistencia adecuada y promover medidas de apoyo para la persona damnificada por el hecho. La intervención de la Subsecretaría se enmarca en las normas nacionales e internacionales citadas en la resolución. En el proceso, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Ariel Pinno y la Defensa Oficial por Lorena Nebreda.
La sentencia recoge la calificación penal por lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de género, así como la unificación de la pena con sentencias anteriores que dieron por resultado la imposición de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La resolución judicial incorpora la perspectiva de protección prevista por las normas aplicables y ordena las comunicaciones institucionales correspondientes para el acompañamiento de la víctima.
