Absolvieron al imputado en Ushuaia

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur ordenó la inmediata libertad del hombre acusado de amenazas con arma. El fiscal había pedido cuatro años de prisión; la sentencia fundamentada se dará a conocer el 15 de octubre a las 19 horas ante las partes.

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Absolvieron al imputado en Ushuaia
Imagen: STJ.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur resolvió absolver a un hombre de 38 años acusado de efectuar amenazas con un arma contra una mujer y sus hijos en el barrio 245 Viviendas de Ushuaia, por hechos denunciados entre septiembre y octubre de 2020. La decisión fue adoptada por el tribunal que presidió el juez Maximiliano García Arpón e integraron los jueces Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla.

Tras el veredicto, el tribunal ordenó la inmediata libertad del imputado, medida que recayó en el momento del pronunciamiento y que pone fin a su detención preventiva vigente hasta la realización del debate oral. El debate se desarrolló en una jornada iniciada el miércoles, luego de que el martes previo el acusado no se presentara en el horario fijado para la apertura de la audiencia. El hombre apareció al finalizar la jornada laboral y permaneció detenido hasta la celebración del juicio. En la apertura, la fiscalía, representada por el Fiscal Daniel Curtale y la Dra.

Julia Barceló del equipo de la Fiscalía, presentó los elementos que sostuvieron la imputación. La acusación planteó la comisión del delito de amenazas coactivas con arma y solicitó que se impusieran medidas punitivas y cautelares en función de la gravedad que le atribuyó a los hechos. En el tramo probatorio se incorporaron por lectura las declaraciones testimoniales que obran en el expediente, tras acordar las partes ese procedimiento. El imputado fue citado a prestar declaración, pero optó por no declarar ante el tribunal.

La Fiscalía manifestó que la víctima y sus hijos habían recibido amenazas verbales de muerte en presencia del imputado, quien —según la acusación— habría blandido una cuchilla de carnicería en el curso de los episodios. Con esos elementos, el Fiscal Curtale solicitó una pena de cuatro años de prisión y la reimposición de la prisión preventiva por la presunta comisión del delito endilgado.

La Defensa Pública, conducida por el defensor penal público José María Fernández López, rechazó la hipótesis fiscal y argumentó que la denuncia se originó en un conflicto vecinal prolongado en el tiempo, negando que los hechos hubieran ocurrido en la forma planteada por la acusación. La defensa centró su intervención en cuestionar tanto la valoración probatoria como la atribución de violencia armada, proponiendo otra lectura de los sucesos que puso en tela de juicio la existencia de la conducta criminal tal como fue descripta por la Fiscalía.

Esos planteos fueron considerados por el tribunal en el análisis que precedió al pronunciamiento absolutorio. Tras un cuarto intermedio en la audiencia, el tribunal anunció su decisión absolutoria y ordenó la inmediata libertad del imputado, sin imponer medidas cautelares adicionales en ese momento. La resolución fue adoptada por el tribunal integrado por los tres jueces mencionados y se limitó a comunicar el fallo sustantivo, reservando para una audiencia futura la exposición pormenorizada de los fundamentos jurídicos y fácticos que motivaron la absolución.

La inmediata puesta en libertad implica el cese de la privación de libertad que pesaba sobre el acusado desde la etapa previa al juicio oral. Los fundamentos que explicarán las razones de la decisión serán dados a conocer el 15 de octubre a las 19, cuando el tribunal brinde la motivación escrita y oral de la sentencia.

En esa audiencia de fundamentación se esperan precisiones sobre la valoración de la prueba incorporada por lectura, la consideración de las declaraciones de las partes y testigos, y la elaboración jurídica que llevó a desestimar la pretensión punitiva de la Fiscalía. Los plazos y las comunicaciones oficiales sobre la publicación de la sentencia fundamentada se efectuarán a través de los canales institucionales del Poder Judicial y serán accesibles para las partes y el público interesado.

Fuente: STJ